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ESTATUTOS del cicq

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA


ARTICULO 1: Denominación:
La Asociación se denominará: “COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ESTADO DE QUERETARO, A. C., y se podrá en su caso abreviar con las siglas CICQ.

ARTÍCULO 2: Domicilio:
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro.

ARTÍCULO 3: Jurisdicción:
La Asociación estará sujeta a las leyes y tribunales mexicanos y se constituye con fundamento en el capitulo VI de la Ley reglamentaria del artículo 5º Constitucional.

ARTÍCULO 4.- Participación de colegiados extranjeros:
Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo, cumpla con los requisitos de admisión y adquiera un interés o participación en El Colegio, se considerará por ese simple hecho como colegiado y se entenderá que acepta no invocar la protección de un gobierno extranjero; en caso de faltar a lo anterior, perderá cualesquiera intereses o derechos a favor del Colegio.

ARTÍCULO 5.- Duración:
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido

CAPITULO II
DEL OBJETO SOCIAL DEL COLEGIO


ARTICULO 6.- Objeto:
El Objeto del Colegio es:
a) .- Promover e Impulsar el desarrollo científico y tecnológico de la Ingeniería Civil;

b).- Agrupar a los Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro y consolidar su desarrollo profesional y académico.

c).- Establecer y fomentar relaciones técnicas, culturales, deportivas y sociales, con los demás colegios de profesionales, especialmente con los de la profesión similar y afines en el país y en el extranjero, con este fin podrá asociarse en Federación con otros colegios de profesionales, previo acuerdo de Asamblea Ordinaria.

d).- Vigilar el ejercicio profesional de la Ingeniería Civil, con el objeto de que el ejercicio profesional se preste dentro del más alto plano ético y moral.

e).- Promover la expedición y la reforma de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la Ingeniería Civil, además de lo conducente a la moralización de la administración pública y privada.

f).- Denunciar ante la autoridad competente, las violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional.

g).- Establecer y mantener actualizados los aranceles profesionales por la prestación de los diversos servicios relacionados con la Ingeniería Civil y velar porque sean congruentes con la actividad profesional desarrollada.

h).- Participar como árbitro en los conflictos que se presenten en materia de Ingeniería Civil entre los agremiados, o entre un agremiado y profesionales particulares o dependencias del sector público o privado, procurando en todos los casos la conciliación.

i).- Representar a los colegiados ante la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Gobierno y la Delegación Estatal de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación.

j).- Coadyuvar con las Instituciones de Educación Superior, en la elaboración y/o actualización de los planes de estudio de la Ingeniería Civil y Estudios de Postgrado relacionados con ésta. Así como promover y organizar Cursos que tengan por objeto la actualización de los colegiados.

k).- Prestar la más amplia colaboración al sector público y privado como órgano consultivo en asuntos relacionados con las diversas especialidades de la Ingeniería Civil.
l).- Representar al Colegio en los Congresos y eventos relacionados con la Ingeniería Civil.

m).- Formar el Padrón de sus colegiados, a fin de asignar por turno las tareas que deben desempeñar para dar cumplimiento con el Servicio Social, informando al Colegio de las actividades realizadas.

n).- Agrupar a sus Colegiados por especialidades, las cuales serán las únicas reconocidas oficialmente.

ñ).- Promover que los Puestos Públicos en los que se requieran conocimientos propios de la Ingeniería Civil, estén desempeñados por profesionales que cuenten con Título Profesional de Ingeniero Civil registrado y Cédula Profesional debidamente expedida por la Dirección Estatal de Profesiones.

o).- Auxiliar al Colegiado en la gestión de los diversos trámites administrativos en las Dependencias Oficiales.

p).- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización del Objeto Social.

q).- Observar los fines y objetos contenidos en el Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del articulo 5º Constitucional.

r).- Reconocer la personalidad de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables en las especialidades; en su caso y periódicamente, difundir ante la sociedad en general, así como a las instituciones públicas y privadas el padrón de los colegiados.

CAPITULO III
PATRIMONIO DEL COLEGIO


ARTÍCULO 7: Patrimonio:
Constituyen el patrimonio del Colegio:

a).- Las cuotas de los colegiados.

b).-Los donativos, subsidios, y recursos que por concepto de convenios o patrocinios reciba de los particulares y de Instituciones Públicas o Privadas.

c).- Los demás bienes o derechos que por cualquier título se adquieran.
El Patrimonio del Colegio queda estrictamente destinado al cumplimiento de sus fines, por lo que ningún colegiado ni persona extraña al Colegio podrá pretender derechos individuales sobre dichos bienes. Son facultades del Consejo Directivo la administración y reglamentación necesaria para la formación y conservación del Patrimonio, las cuales deberán ser ratificadas en Asamblea Extraordinaria.

CAPITULO IV
GOBIERNO DEL COLEGIO


ARTÍCULO 8: Gobierno:

El Colegio se gobernará mediante los siguientes organismos: Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, Consejo Directivo y Junta de Honor, según las atribuciones, derechos y funcionamiento de estos organismos que señala el presente Estatuto.

ARTÍCULO 9: Operatividad:
Para el funcionamiento del Colegio se deberá contar con el Reglamento correspondiente, en el cual se aborden las particularidades, derechos y obligaciones de cada uno de los órganos de Gobierno, referidos en el artículo anterior, describiendo el funcionamiento y conformación de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 10: Actos Políticos y Religiosos:
Queda prohibido al Colegio como tal, a los miembros del Consejo Directivo y a cada uno de los colegiados en particular, la promoción y celebración de actos partidistas y religiosos en el seno del Colegio; el colegiado que use el nombre o el local del Colegio para tales fines, será consignado a la Junta de Honor para su sanción.

CAPITULO V
DE LOS COLEGIADOS


ARTÍCULO 11: Clasificación de los Colegiados:
El Colegio estará formado por colegiados ordinarios y colegiados correspondientes.
Para ser Colegiado Ordinario se necesita:

a).- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización, y estar en el pleno uso de sus derechos civiles.

b).- Poseer Título y Cédula Profesional de Ingeniero Civil; expedido o revalidado por Universidades o Instituciones de Educación Superior reconocidas por el sistema educativo nacional, dependientes del Gobierno Federal, o que sin depender del mismo hayan obtenido u obtengan reconocimiento y autorización de la Secretaria de Educación Pública.

c).- Acreditar legalmente la residencia por más de dos años consecutivos en el Estado de Querétaro.

d).- Pagar la cuota de inscripción y la cuota anual del año correspondiente.

Colegiado Correspondiente:
Para ser Colegiado Correspondiente se requiere:

a.- Poseer titulo de Ingeniero Civil legalmente expedido y debidamente reconocido en el País en donde acreditó los estudios o su equivalencia según dictamine la Dirección General de Profesiones.

b.- Ser admitido de acuerdo con lo que marca el artículo cuarto de estos Estatutos.

c.- Haberse distinguido en el ejercicio de la profesión en su lugar de origen o en el Estado de Querétaro de Arteaga.

d.- Demostrar legalmente la residencia con antigüedad mínima de dos años en el Estado de Querétaro Arteaga.

e.- Pagar las cuotas.

f.- Todo Ingeniero Civil que desee formar parte del Colegio presentara una solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos: Titulo Profesional, Cédula Profesional, Certificado de Especialidad en su caso y la Cedula correspondiente, Currículum Vitae

g).- Ser recomendado por un Colegiado Ordinario.
h) Presentar FM2 con el permiso correspondiente para trabajar en el país, vigentes para el período para el cual pretenda la inscripción.

ARTICULO 12: Admisión de Colegiados Ordinarios
Todo Ingeniero Civil que desee formar parte del Colegio presentará una Solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos: Título Profesional, Cédula Profesional, Título de especialidad en su caso y la Cédula correspondiente, Currículum Vitae actualizado, copia de Identificación Oficial; comprobante de domicilio y documento probatorio que acredite la residencia mínima de un (1) año en el Estado de Querétaro esta solicitud será estudiada y aprobada en su caso, por el Consejo Directivo por mayoría de votos. Una vez aprobada la solicitud de ingreso de un Nuevo Colegiado, este deberá pagar su cuota de inscripción y la cuota anual del año correspondiente; en tanto el solicitante no cumpla con estos requisitos no se le considerará como colegiado. Si después de 3 meses de aprobada una solicitud no han sido pagadas las cuotas mencionadas, la solicitud se considerará anulada, ordenándose el archivo de su expediente.

ARTÍCULO 13: Derechos de los Colegiados Ordinarios
Los Colegiados Ordinarios tienen los siguientes derechos:
a).- Hacer mención de tal calidad en su ejercicio profesional;

b).- Participar en las actividades del Colegio;

c).- Ser representado por El Colegio para los efectos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional;

d).- Ser defendido por El Colegio en caso de acusaciones o imputaciones deshonrosas; previo acuerdo con la Junta de Honor;

e).- Asistir a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto;

f).- Gozar de las demás prerrogativas estipuladas por este Estatuto y su Reglamento y en general de todas aquellas garantías contenidas en las Leyes, en materia del ejercicio profesional, así como lo que señale el Título Decimoprimero, Sección I del Código Civil del Estado de Querétaro de las Asociaciones y de las Sociedades.

ARTÍCULO 14: Derechos de los Colegiados Correspondientes:
Tienen los mismos derechos que marca el Artículo 13. Los Colegiados Correspondientes no podrán desempeñar cargos en el Consejo Directivo, pero si podrán ser electos para desempeñar comisiones o representar al Colegio en Congresos, Seminarios, reuniones o en las actividades que les encomiende el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 15: Obligaciones de los Colegiados:
a).- Cumplir las Normas de Ética Profesional que apruebe la Asamblea Ordinaria, a propuesta del Consejo Directivo y/o la Junta de Honor.

b).- Coadyuvar con el Colegio para el cabal cumplimiento de sus fines.

c).- Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.

d).- Cubrir las cuotas que les corresponden y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea.

e).- Desempeñar con Honestidad y Eficiencia los cargos y las comisiones que les encomiende El Colegio.

f).- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 16: Obligaciones de los Colegiados Correspondientes:
Tienen las mismas obligaciones señalados en el artículo 15 de éste Estatuto.

ARTÍCULO 17: Separación del Colegio:
El carácter de colegiado se pierde:
a).-Por renuncia

b).- Por falta de pago de cuotas

c).- Por expulsión

El reglamento señalará las circunstancias en que se realice cada uno de éstos supuestos.

ARTÍCULO 18: De las Cuotas:
El Consejo Directivo con el acuerdo de la Asamblea General:
a).- Fijará las cuotas de los colegiados;

b).- Exención de cuotas.- Todo colegiado que cumpla 65 sesenta y cinco años de edad y haya pagado 10 diez años consecutivos de cuotas ordinarias, quedará exento del pago de las mismas;

c).- De las diversas cuotas o formas de pagos.- Todo lo relativo a la diversidad, forma de pago, exención y modificaciones de las cuotas quedará sujeto a aprobación de la Asamblea General.

d).- Modificación de cuotas.- Cualquier modificación de cuotas tendrá que ser aprobada en Asamblea General.

ARTÍCULO 19: Asamblea General:

1.- La máxima autoridad del Colegio es la Asamblea General, la cual estará constituida por los colegiados ordinarios. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

2.- Fechas de celebración de las Asambleas.- La Asamblea Ordinaria tendrá verificativo el primer martes hábil de cada mes, Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando sean convocadas por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo hará la convocatoria para la celebración de la Asamblea Extraordinaria cuando lo estime necesario, o cuando reciba una solicitud firmada por el 50% más uno, o más de los colegiados ordinarios, en este caso la fecha que se fije para la celebración de la Asamblea Extraordinaria, será señalada dentro de los 20 veinte días naturales siguientes al recibo de la petición.

3.- Convocatoria.- Las convocatorias para la celebración de las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias se expedirán mediante Circular dirigida a cada uno de los colegiados, o a través de su publicación en dos de los periódicos locales de mayor circulación en el Estado, el mismo día para las Asambleas Ordinarias, además de otra convocatoria cinco días antes para la Asamblea Extraordinaria, dicha convocatoria incluirá El Orden del Día de la Asamblea.

4.- Concurrencia a las Asambleas.- Los Colegiados deberán concurrir personalmente a la Asamblea.

5.- Asuntos que se tratarán en la Asamblea Ordinaria:

a).- Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del Orden del Día;

b).- Lectura del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior;

c).- Lectura, discusión y aprobación en su caso, del informe anual del Consejo Directivo, incluyendo la parte relativa a la rendición de cuentas de las finanzas;

d).-Lectura, discusión y aprobación en su caso del informe anual de la Junta de Honor;

e).- Lectura de los nombres de los Colegiados que serán candidatos a ocupar los puestos del Consejo Directivo, elecciones de los mismos, y su intervención para la toma de posesión.

6.- Quórum para Asamblea Ordinaria.- La Asamblea Ordinaria será válida, en primera convocatoria, con la asistencia del 50% cincuenta por ciento más 1 uno de los Colegiados, y en segunda convocatoria con el número de Colegiados que a ella asistan.

7.- Asuntos que darán lugar a convocar a Asamblea Extraordinaria:

a).- Reformas al Estatuto del Colegio;

b).- Federación, Confederación, o Fusión con otros Colegios;

c).- Disolución anticipada del Colegio, y en su caso, nombramientos y facultades de los liquidadores, así como acuerdo sobre destino de los bienes del Colegio;

d).- Expulsión de Colegiados;

e).- Cualquier otro asunto cuya importancia gremial requiera se convoque a los Colegiados.

8.- Asuntos que se tratarán en la Asamblea Extraordinaria: En la Asamblea Extraordinaria se tratarán únicamente los asuntos enlistados en El Orden del Día de la convocatoria respectiva, en la que debe incluirse la lectura y aprobación del acta que se levante al término de la misma.

9.- Quórum para Asamblea Extraordinaria.- Para que una Asamblea Extraordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la asistencia cuando menos del 50% cincuenta por ciento más 1 uno de los Colegiados, si se trata de la primera convocatoria. En caso de que no se reúna el Quórum indicado, se habrá citado en la misma convocatoria a la celebración de la Asamblea en segunda convocatoria, la que se llevará a cabo cuando menos 30 treinta minutos después de la hora señalada para la primera. Esta Asamblea se verificará con el número de Colegiados que concurra, y las decisiones que adopten se considerarán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los concurrentes.


ARTÍCULO 20: Consejo Directivo.-
1.- El Consejo Directivo del Colegio se compondrá de: Presidente, Vicepresidente, Secretario Administrativo, Subsecretario Administrativo, Secretario de Finanzas, Subsecretario de Finanzas, Secretario Técnico, Subsecretario Técnico, 4 cuatro Vocales propietarios y 4 cuatro Vocales suplentes, de los cuales tendrán voz y voto los vocales propietarios, y los vocales suplentes, solo en el caso de que estén ejerciendo la suplencia del propietario.
Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su ejercicio dos años; serán electos en el mes anterior al cambio del Consejo Directivo; y el Presidente en ningún caso será reelecto.

2.- Requisitos para ser integrante del Consejo Directivo.-

a).- Ser Colegiado Ordinario y estar en pleno uso de sus derechos.

b).- Haber sido Colegiado Ordinario cuando menos durante los dos años anteriores a la elección.

c).- Ser egresado de alguna Institución Superior del Estado, o tener residencia comprobada en el Estado de Querétaro de 5 cinco años anteriores a la elección.

3.- Representante Legal.- El Presidente será el Representante Legal del Colegio, con toda clase de facultades, aún las que requieran cláusula especial conforme a la ley; facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración, de conformidad con los párrafos primero y segundo del Artículo 2433 del Código Civil para el Estado de Querétaro; Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, y de las disposiciones correlativas de los Códigos Civiles para los Estados de la República. Poder en Materia Laboral: El Presidente tendrá la representación patronal para efectos de los Artículos 11, 46, 47, 692, 787, 873, 880 y 884 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo tendrá el Presidente facultades para suscribir o avalar títulos de crédito y contratar obligaciones a cargo del Colegio, por último El Presidente podrá sustituir en parte y otorgar poderes generales y especiales. De ser necesario El Presidente podrá delegar sus facultades en cualquier otro miembro del Consejo Directivo, capaz de desempeñar el cargo, pero siempre cumpliendo con el ordenamiento legal citado. Para la celebración de cualquier acto de dominio, El Presidente requerirá de Poder Especial que otorgará la Asamblea General.

4.- Atribuciones del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo tiene a su cargo la Dirección y Administración del Colegio, de acuerdo con los programas y presupuestos que formule. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación, la Dirección General y la Administración del Colegio, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. Podrá nombrar comisiones y contratar empleados eventuales o permanentes para que lo auxilien en el desarrollo de sus deberes, estableciendo el reglamento a que hayan de sujetarse.

a) Estudiará las solicitudes de admisión de nuevos colegiados, dictaminando por mayoría de votos si son aceptados o no. En caso de que se requiera el voto de calidad, lo otorgará la Asamblea Ordinaria.

b) Anualmente proponer las cuotas a la Asamblea.

c) Ejercer el presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

d) Elaborará o actualizará el Reglamento correspondiente para el funcionamiento del Colegio, al cual se refiere el Artículo 9 de este Estatuto.

e) Informar a la Asamblea General trimestralmente y por escrito, el estado detallado de las finanzas del Colegio.

f) Proporcionar a los Colegiados la información relativa al Colegio, cuando les sea requerida por escrito, bajo la responsabilidad del solicitante.

5.- Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo se reunirá en Sesión Ordinaria al menos dos veces al mes, y en extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, o lo soliciten 6 seis de sus miembros, o la Junta de Honor. De cada Sesión se levantará acta circunstanciada que será firmada por el Presidente y el Secretario o quienes hayan actuado como tales.

6.- Decisiones y Quórum del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo, se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad; para que haya Quórum se requiere la presencia de por lo menos 6 seis de los integrantes del Consejo Directivo, siendo uno de ellos el Presidente o su representante.

ARTÍCULO 21.- Junta de Honor y Consejo Consultivo:
1.- Integración de la Junta de Honor. La Junta de Honor estará formada por los 5 cinco últimos presidentes del Colegio; los integrantes de la Junta se denominarán Vocales, con excepción del ex presidente más antiguo de la Junta, quien será el Presidente de la misma; en caso de defunción de alguno de los miembros de la Junta de Honor, ocupará su lugar en primer término el Vice -presidente del Consejo Directivo a que haya pertenecido el miembro fallecido, y a falta de aquel, el asociado que corresponda de ese propio Consejo en el orden de jerarquía y así sucesivamente.

2- Reuniones de Junta de Honor. La Junta de Honor, se reunirá cuando dos de sus miembros lo convoquen; a petición del Consejo Directivo, o de la Asamblea General, por voto cuando menos del 50% cincuenta por ciento más 1 uno de los Colegiados Ordinarios asistentes a la misma, exponiendo de manera fundada y motivada el asunto para el que se requiera su intervención. De ser procedente la convocatoria La Junta de Honor tendrá obligación de reunirse en un tiempo máximo de 30 treinta días naturales, contados a partir de la solicitud.

3.- Funciones de la Junta de Honor.
a).- Constituirse en Órgano de Vigilancia de los actos del Consejo Directivo, quien tendrá la obligación de proporcionarle la información y medios necesarios para el efecto, pudiendo intervenir ante el mismo y en casos graves, citar a Asamblea Extraordinaria.

b).- Podrá realizar auditoria al Consejo Directivo, cuando lo considere necesario e informará los resultados de ésta en Asamblea Ordinaria.
c).- Fungirá como testigo en el acto de entrega recepción del Consejo saliente y el entrante.

d).- Formular proyecto de Código de Ética Profesional del Colegio y proponerlo a consideración de la Asamblea General.

e).- Pugnar por el decoro y buen nombre del Colegio, y porque la conducta profesional de los Colegiados no se aparte de las normas que establezca el Código de Ética Profesional.

f).- Conocer, previa queja por escrito, de los casos de violación de dichas normas por los Colegiados.

g).- Conocer y dictaminar de las quejas o acusaciones de los Colegiados, que se formulen por escrito ante El Colegio.

h).- Estudiar y dictaminar acerca de la procedencia de la defensa de cualquiera de los Colegiados, que fuere acusado ante los tribunales, o respecto de quien se hagan imputaciones que afecten su decoro y buena reputación desde el punto de vista profesional, esa defensa deberá atenderse a petición del interesado, o por su gravedad de oficio, cuando además se menoscabe el prestigio e integridad del Colegio.

4.- Consejo Consultivo. Existirá un Consejo Consultivo que estará integrado por todos los ex presidentes del Colegio, que por razones de antigüedad hayan dejado de pertenecer a la Junta de Honor.

5.- Funciones del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo tendrá exclusivamente las funciones siguientes:

a).- Servir de órgano de consulta del Consejo Directivo.
b).- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos que le solicite.
c).- Apoyar y participar en las agrupaciones y comisiones que forme El Consejo Directivo.

ARTÍCULO 22: Del Referéndum
Cuando la resolución de un asunto que por su importancia y trascendencia sea conveniente que se someta a referéndum, El Consejo Directivo por si, o a solicitud por escrito del 50% cincuenta por ciento más 1 uno de los Colegiados, se convocará a Asamblea Extraordinaria como se indica en este Estatuto.

ARTÍCULO 23: De las Elecciones.
1.- Periodo de Elecciones para renovar el Consejo Directivo. Las Elecciones se efectuarán el primer martes hábil del mes de Noviembre del año en que concluye el periodo del Consejo Directivo en funciones; para tal efecto se procederá de acuerdo con la Convocatoria, emitida por el Comité Electoral., que se publicará dentro de los 10 diez primeros días del mes de Septiembre, como se indica en los siguientes incisos de este artículo y en este Estatuto. La Convocatoria, será publicada en dos de los periódicos de mayor circulación del Estado, asentándose en la misma la constitución de la Junta de Honor como Comité Electoral.

2.- Comité Electoral :El comité electoral, se integrará por el presidente de la junta de honor en funciones y el siguiente presidente que lo sucedió, incorporando a tres colegiados propuestos y elegidos en la Asamblea General en que se instale dicho comité además de un representante de cada planilla registrada, quien solo tendrá derecho a voz, mas no a voto.

3.- Postulación:
a).- Las postulaciones de candidatos serán por escrito y con una planilla integrada al menos por la plantilla mencionada en el artículo 20 de este Estatuto, conteniendo la firma de aceptación de los Colegiados que en ella intervengan; un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra.

b).- Registrada la planilla ningún miembro de ella podrá excusarse, en caso de fallecimiento de alguno de sus integrantes, durante el periodo electoral, la planilla podrá proponer sustituto.

c).- Todos los candidatos postulados deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 20, que no hayan sido suspendidos en sus derechos gremiales por la Junta de Honor. Y haber participado al menos en algún Consejo Directivo.
d).- El Registro de las Planillas podrá realizarse después de emitida la Convocatoria y hasta el último día hábil del mes de Septiembre.

4.- Votación:
a).- La Votación para Elecciones de Consejo Directivo se hará por escrito; las Cédulas de votación deberán de estar foliadas y firmadas por el Presidente del Consejo Electoral y por el representante de cada una de las planillas contendientes, que para el efecto entregará el Consejo Electoral a todos los electores el día y hora de la votación. Las cédulas contendrán todas las planillas registradas.

b).- El voto será personal y secreto.
c).- Las Cédulas Oficiales de Votación serán preparadas anticipadamente por el Consejo Electoral de acuerdo con el padrón de electores que se integrará con los Colegiados que tengan la calidad de ordinarios al último día hábil del mes de septiembre del año electoral, y se entregarán a todos los electores el día y hora de la votación, previa identificación con documento oficial.

d).- Las Cédulas serán depositadas por los votantes, en las urnas preparadas para tal efecto, en el lugar señalado en la Convocatoria para la celebración de las elecciones.

e).- La votación será personal y solamente podrán votar los Colegiados Ordinarios que tengan al menos 4 asistencias a las Asambleas Generales del año electoral y estén al corriente en el pago de sus cuotas y que no tengan adeudo al Colegio de ninguna índole.

f).- Concluida la votación se levantará un acta circunstanciada, haciendo constar el resultado. El acta será firmada por los miembros de la Junta de Honor y por los representantes de cada una de las planillas contendientes. El Presidente del Consejo Electoral, hará la declaración de la planilla triunfante.

5.- Comunicación de la Elección. El Presidente del CICQ en funciones, dará a conocer el resultado de las elecciones para renovar El Consejo Directivo a los integrantes de la Planilla electa, a todos los Colegiados, y a las autoridades competentes, pudiendo dársele la difusión que se estime conveniente. En la siguiente Asamblea Ordinaria, posterior a la elección, El Presidente del Consejo Directivo saliente le tomará protesta al Consejo Directivo Electo y le dará posesión del cargo.

ARTÍCULO 24: Del Servicio Social.
1.- Actividades del Servicio Social. Los Colegiados están obligados a prestar Servicio Social, que consistirá en algunas de las siguientes actividades u otras similares:

a).- Estudio y Resolución de las consultas de carácter técnico, que les asigne el Consejo Directivo.

b).- Participación en la actualización y especialización del conocimiento de las diversa ramas de la Ingeniería Civil.

c).- Realización de trabajos de investigación sobre temas de Ingeniería Civil, que den respuesta a la demanda social.

d).- Estudio y Resolución de consultas de carácter técnico que formulen al Colegio los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y la Sociedad en general.

2.- Cumplimiento del servicio social. El Colegio cumplirá con lo que dispongan los preceptos relativos al Servicio Social; las disposiciones que formule la Asamblea y El Consejo Directivo.

3.- Obligaciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones en lo que se refiere al Servicio Social:

a).- Llevar un Registro de todos los Colegiados, en el que se anotará los asuntos asignados y la atención prestada por el Colegiado al mismo.

b).- Asignar a los Colegiados, por turno, dentro de lo posible, de acuerdo con sus respectivas especialidades, los asuntos que deban atender con el carácter de servicio social.

c).- Los dictámenes que den solución a las solicitudes de prestación del Servicio Social, serán comunicados a los interesados por el Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles, con copia al Colegiado que prestó el Servicio Social.

4.- Obligaciones de los Colegiados. Todos los Colegiados deberán desarrollar las actividades que se les asignen, y rendir al Consejo Directivo los informes necesarios

ARTÍCULO 25: De la Disolución y Liquidación del Colegio.
1.- Causas de la Disolución.
a).- Por consentimiento de los Colegiados expresado en La Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, con una participación obligada para este efecto del 50 % cincuenta por ciento mas uno del padrón general vigente en esa fecha.
b).- Por resolución dictada por autoridad competente.

2.- Modo de Disolución. Para decretar la Disolución del Colegio se requerirá acuerdo de La Asamblea Extraordinaria, con los requisitos expresados en el Capitulo correspondiente de este Estatuto.

3.-Destino de los Bienes. Una vez acordada la Disolución del Colegio, si se cree conveniente, se procederá a la venta de sus bienes, y ellos, o su producto en su caso, unidos a los fondos existentes, se entregarán a la Institución o Instituciones mexicanas que la Asamblea Extraordinaria designe, cuya finalidad sea el estudio de lo relacionado con la Ingeniería Civil. Los Colegiados no tendrán derecho alguno a los bienes del Colegio.

 

 

 

 

 

 

 

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