ESTATUTOS del cicq
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA
ARTICULO 1: Denominación:
La Asociación se denominará: “COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DEL ESTADO DE QUERETARO, A. C., y se podrá en su caso
abreviar con las siglas CICQ.
ARTÍCULO 2: Domicilio:
El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago
de Querétaro, Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 3: Jurisdicción:
La Asociación estará sujeta a las leyes y tribunales
mexicanos y se constituye con fundamento en el capitulo VI de la Ley
reglamentaria del artículo 5º Constitucional.
ARTÍCULO 4.- Participación de colegiados extranjeros:
Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier
tiempo, cumpla con los requisitos de admisión y adquiera un
interés o participación en El Colegio, se considerará
por ese simple hecho como colegiado y se entenderá que acepta
no invocar la protección de un gobierno extranjero; en caso
de faltar a lo anterior, perderá cualesquiera intereses o derechos
a favor del Colegio.
ARTÍCULO 5.- Duración:
La duración de la Asociación es por tiempo indefinido
CAPITULO II
DEL OBJETO SOCIAL DEL COLEGIO
ARTICULO 6.- Objeto:
El Objeto del Colegio es:
a) .- Promover e Impulsar el desarrollo científico y tecnológico
de la Ingeniería Civil;
b).- Agrupar a los Ingenieros Civiles del Estado
de Querétaro y consolidar su desarrollo profesional y académico.
c).- Establecer y fomentar relaciones técnicas,
culturales, deportivas y sociales, con los demás colegios de
profesionales, especialmente con los de la profesión similar
y afines en el país y en el extranjero, con este fin podrá
asociarse en Federación con otros colegios de profesionales,
previo acuerdo de Asamblea Ordinaria.
d).- Vigilar el ejercicio profesional de la Ingeniería
Civil, con el objeto de que el ejercicio profesional se preste dentro
del más alto plano ético y moral.
e).- Promover la expedición y la reforma
de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la Ingeniería
Civil, además de lo conducente a la moralización de
la administración pública y privada.
f).- Denunciar ante la autoridad competente, las
violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional.
g).- Establecer y mantener actualizados los aranceles
profesionales por la prestación de los diversos servicios relacionados
con la Ingeniería Civil y velar porque sean congruentes con
la actividad profesional desarrollada.
h).- Participar como árbitro en los conflictos
que se presenten en materia de Ingeniería Civil entre los agremiados,
o entre un agremiado y profesionales particulares o dependencias del
sector público o privado, procurando en todos los casos la
conciliación.
i).- Representar a los colegiados ante la Dirección
de Profesiones de la Secretaría de Gobierno y la Delegación
Estatal de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación.
j).- Coadyuvar con las Instituciones de Educación
Superior, en la elaboración y/o actualización de los
planes de estudio de la Ingeniería Civil y Estudios de Postgrado
relacionados con ésta. Así como promover y organizar
Cursos que tengan por objeto la actualización de los colegiados.
k).- Prestar la más amplia colaboración
al sector público y privado como órgano consultivo en
asuntos relacionados con las diversas especialidades de la Ingeniería
Civil.
l).- Representar al Colegio en los Congresos y eventos relacionados
con la Ingeniería Civil.
m).- Formar el Padrón de sus colegiados,
a fin de asignar por turno las tareas que deben desempeñar
para dar cumplimiento con el Servicio Social, informando al Colegio
de las actividades realizadas.
n).- Agrupar a sus Colegiados por especialidades,
las cuales serán las únicas reconocidas oficialmente.
ñ).- Promover que los Puestos Públicos
en los que se requieran conocimientos propios de la Ingeniería
Civil, estén desempeñados por profesionales que cuenten
con Título Profesional de Ingeniero Civil registrado y Cédula
Profesional debidamente expedida por la Dirección Estatal de
Profesiones.
o).- Auxiliar al Colegiado en la gestión
de los diversos trámites administrativos en las Dependencias
Oficiales.
p).- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios
para la realización del Objeto Social.
q).- Observar los fines y objetos contenidos en
el Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del articulo 5º Constitucional.
r).- Reconocer la personalidad de los Directores
Responsables de Obra y de los Corresponsables en las especialidades;
en su caso y periódicamente, difundir ante la sociedad en general,
así como a las instituciones públicas y privadas el
padrón de los colegiados.
CAPITULO III
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO 7: Patrimonio:
Constituyen el patrimonio del Colegio:
a).- Las cuotas de los colegiados.
b).-Los donativos, subsidios, y recursos que por
concepto de convenios o patrocinios reciba de los particulares y de
Instituciones Públicas o Privadas.
c).- Los demás bienes o derechos que por
cualquier título se adquieran.
El Patrimonio del Colegio queda estrictamente destinado al cumplimiento
de sus fines, por lo que ningún colegiado ni persona extraña
al Colegio podrá pretender derechos individuales sobre dichos
bienes. Son facultades del Consejo Directivo la administración
y reglamentación necesaria para la formación y conservación
del Patrimonio, las cuales deberán ser ratificadas en Asamblea
Extraordinaria.
CAPITULO IV
GOBIERNO DEL COLEGIO
ARTÍCULO 8: Gobierno:
El Colegio se gobernará mediante los siguientes organismos:
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, Consejo Directivo y Junta de
Honor, según las atribuciones, derechos y funcionamiento de
estos organismos que señala el presente Estatuto.
ARTÍCULO 9: Operatividad:
Para el funcionamiento del Colegio se deberá contar con el
Reglamento correspondiente, en el cual se aborden las particularidades,
derechos y obligaciones de cada uno de los órganos de Gobierno,
referidos en el artículo anterior, describiendo el funcionamiento
y conformación de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 10: Actos Políticos
y Religiosos:
Queda prohibido al Colegio como tal, a los miembros del Consejo Directivo
y a cada uno de los colegiados en particular, la promoción
y celebración de actos partidistas y religiosos en el seno
del Colegio; el colegiado que use el nombre o el local del Colegio
para tales fines, será consignado a la Junta de Honor para
su sanción.
CAPITULO V
DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 11: Clasificación de los Colegiados:
El Colegio estará formado por colegiados ordinarios y colegiados
correspondientes.
Para ser Colegiado Ordinario se necesita:
a).- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización,
y estar en el pleno uso de sus derechos civiles.
b).- Poseer Título y Cédula Profesional
de Ingeniero Civil; expedido o revalidado por Universidades o Instituciones
de Educación Superior reconocidas por el sistema educativo
nacional, dependientes del Gobierno Federal, o que sin depender del
mismo hayan obtenido u obtengan reconocimiento y autorización
de la Secretaria de Educación Pública.
c).- Acreditar legalmente la residencia por más
de dos años consecutivos en el Estado de Querétaro.
d).- Pagar la cuota de inscripción y la cuota
anual del año correspondiente.
Colegiado Correspondiente:
Para ser Colegiado Correspondiente se requiere:
a.- Poseer titulo de Ingeniero Civil legalmente
expedido y debidamente reconocido en el País en donde acreditó
los estudios o su equivalencia según dictamine la Dirección
General de Profesiones.
b.- Ser admitido de acuerdo con lo que marca el
artículo cuarto de estos Estatutos.
c.- Haberse distinguido en el ejercicio de la profesión
en su lugar de origen o en el Estado de Querétaro de Arteaga.
d.- Demostrar legalmente la residencia con antigüedad
mínima de dos años en el Estado de Querétaro
Arteaga.
e.- Pagar las cuotas.
f.- Todo Ingeniero Civil que desee formar parte
del Colegio presentara una solicitud por escrito, acompañada
de los siguientes documentos: Titulo Profesional, Cédula Profesional,
Certificado de Especialidad en su caso y la Cedula correspondiente,
Currículum Vitae
g).- Ser recomendado por un Colegiado Ordinario.
h) Presentar FM2 con el permiso correspondiente para trabajar en el
país, vigentes para el período para el cual pretenda
la inscripción.
ARTICULO 12: Admisión de Colegiados
Ordinarios
Todo Ingeniero Civil que desee formar parte del Colegio presentará
una Solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:
Título Profesional, Cédula Profesional, Título
de especialidad en su caso y la Cédula correspondiente, Currículum
Vitae actualizado, copia de Identificación Oficial; comprobante
de domicilio y documento probatorio que acredite la residencia mínima
de un (1) año en el Estado de Querétaro esta solicitud
será estudiada y aprobada en su caso, por el Consejo Directivo
por mayoría de votos. Una vez aprobada la solicitud de ingreso
de un Nuevo Colegiado, este deberá pagar su cuota de inscripción
y la cuota anual del año correspondiente; en tanto el solicitante
no cumpla con estos requisitos no se le considerará como colegiado.
Si después de 3 meses de aprobada una solicitud no han sido
pagadas las cuotas mencionadas, la solicitud se considerará
anulada, ordenándose el archivo de su expediente.
ARTÍCULO 13: Derechos de los Colegiados
Ordinarios
Los Colegiados Ordinarios tienen los siguientes derechos:
a).- Hacer mención de tal calidad en su ejercicio profesional;
b).- Participar en las actividades del Colegio;
c).- Ser representado por El Colegio para los efectos
de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional;
d).- Ser defendido por El Colegio en caso de acusaciones
o imputaciones deshonrosas; previo acuerdo con la Junta de Honor;
e).- Asistir a Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias con voz y voto;
f).- Gozar de las demás prerrogativas estipuladas
por este Estatuto y su Reglamento y en general de todas aquellas garantías
contenidas en las Leyes, en materia del ejercicio profesional, así
como lo que señale el Título Decimoprimero, Sección
I del Código Civil del Estado de Querétaro de las Asociaciones
y de las Sociedades.
ARTÍCULO 14: Derechos de los Colegiados
Correspondientes:
Tienen los mismos derechos que marca el Artículo 13. Los Colegiados
Correspondientes no podrán desempeñar cargos en el Consejo
Directivo, pero si podrán ser electos para desempeñar
comisiones o representar al Colegio en Congresos, Seminarios, reuniones
o en las actividades que les encomiende el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15: Obligaciones de los Colegiados:
a).- Cumplir las Normas de Ética Profesional que apruebe la
Asamblea Ordinaria, a propuesta del Consejo Directivo y/o la Junta
de Honor.
b).- Coadyuvar con el Colegio para el cabal cumplimiento
de sus fines.
c).- Cumplir con las obligaciones impuestas por
la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
d).- Cubrir las cuotas que les corresponden y las
extraordinarias aprobadas por la Asamblea.
e).- Desempeñar con Honestidad y Eficiencia
los cargos y las comisiones que les encomiende El Colegio.
f).- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 16: Obligaciones de los
Colegiados Correspondientes:
Tienen las mismas obligaciones señalados en el artículo
15 de éste Estatuto.
ARTÍCULO 17: Separación del
Colegio:
El carácter de colegiado se pierde:
a).-Por renuncia
b).- Por falta de pago de cuotas
c).- Por expulsión
El reglamento señalará las circunstancias
en que se realice cada uno de éstos supuestos.
ARTÍCULO 18: De las Cuotas:
El Consejo Directivo con el acuerdo de la Asamblea General:
a).- Fijará las cuotas de los colegiados;
b).- Exención de cuotas.- Todo colegiado
que cumpla 65 sesenta y cinco años de edad y haya pagado 10
diez años consecutivos de cuotas ordinarias, quedará
exento del pago de las mismas;
c).- De las diversas cuotas o formas de pagos.-
Todo lo relativo a la diversidad, forma de pago, exención y
modificaciones de las cuotas quedará sujeto a aprobación
de la Asamblea General.
d).- Modificación de cuotas.- Cualquier modificación
de cuotas tendrá que ser aprobada en Asamblea General.
ARTÍCULO 19: Asamblea General:
1.- La máxima autoridad del Colegio es la
Asamblea General, la cual estará constituida por los colegiados
ordinarios. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
2.- Fechas de celebración de las Asambleas.-
La Asamblea Ordinaria tendrá verificativo el primer martes
hábil de cada mes, Las Asambleas Extraordinarias se verificarán
cuando sean convocadas por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo
hará la convocatoria para la celebración de la Asamblea
Extraordinaria cuando lo estime necesario, o cuando reciba una solicitud
firmada por el 50% más uno, o más de los colegiados
ordinarios, en este caso la fecha que se fije para la celebración
de la Asamblea Extraordinaria, será señalada dentro
de los 20 veinte días naturales siguientes al recibo de la
petición.
3.- Convocatoria.- Las convocatorias para la celebración
de las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias se expedirán
mediante Circular dirigida a cada uno de los colegiados, o a través
de su publicación en dos de los periódicos locales de
mayor circulación en el Estado, el mismo día para las
Asambleas Ordinarias, además de otra convocatoria cinco días
antes para la Asamblea Extraordinaria, dicha convocatoria incluirá
El Orden del Día de la Asamblea.
4.- Concurrencia a las Asambleas.- Los Colegiados
deberán concurrir personalmente a la Asamblea.
5.- Asuntos que se tratarán en la Asamblea
Ordinaria:
a).- Lectura, discusión y aprobación
o modificación en su caso, del Orden del Día;
b).- Lectura del Acta de la Asamblea Ordinaria anterior;
c).- Lectura, discusión y aprobación
en su caso, del informe anual del Consejo Directivo, incluyendo la
parte relativa a la rendición de cuentas de las finanzas;
d).-Lectura, discusión y aprobación
en su caso del informe anual de la Junta de Honor;
e).- Lectura de los nombres de los Colegiados que
serán candidatos a ocupar los puestos del Consejo Directivo,
elecciones de los mismos, y su intervención para la toma de
posesión.
6.- Quórum para Asamblea Ordinaria.- La Asamblea
Ordinaria será válida, en primera convocatoria, con
la asistencia del 50% cincuenta por ciento más 1 uno de los
Colegiados, y en segunda convocatoria con el número de Colegiados
que a ella asistan.
7.- Asuntos que darán lugar a convocar a
Asamblea Extraordinaria:
a).- Reformas al Estatuto del Colegio;
b).- Federación, Confederación, o
Fusión con otros Colegios;
c).- Disolución anticipada del Colegio, y
en su caso, nombramientos y facultades de los liquidadores, así
como acuerdo sobre destino de los bienes del Colegio;
d).- Expulsión de Colegiados;
e).- Cualquier otro asunto cuya importancia gremial
requiera se convoque a los Colegiados.
8.- Asuntos que se tratarán en la Asamblea
Extraordinaria: En la Asamblea Extraordinaria se tratarán únicamente
los asuntos enlistados en El Orden del Día de la convocatoria
respectiva, en la que debe incluirse la lectura y aprobación
del acta que se levante al término de la misma.
9.- Quórum para Asamblea Extraordinaria.-
Para que una Asamblea Extraordinaria se considere legalmente instalada,
se requerirá la asistencia cuando menos del 50% cincuenta por
ciento más 1 uno de los Colegiados, si se trata de la primera
convocatoria. En caso de que no se reúna el Quórum indicado,
se habrá citado en la misma convocatoria a la celebración
de la Asamblea en segunda convocatoria, la que se llevará a
cabo cuando menos 30 treinta minutos después de la hora señalada
para la primera. Esta Asamblea se verificará con el número
de Colegiados que concurra, y las decisiones que adopten se considerarán
válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los
concurrentes.
ARTÍCULO 20: Consejo Directivo.-
1.- El Consejo Directivo del Colegio se compondrá de: Presidente,
Vicepresidente, Secretario Administrativo, Subsecretario Administrativo,
Secretario de Finanzas, Subsecretario de Finanzas, Secretario Técnico,
Subsecretario Técnico, 4 cuatro Vocales propietarios y 4 cuatro
Vocales suplentes, de los cuales tendrán voz y voto los vocales
propietarios, y los vocales suplentes, solo en el caso de que estén
ejerciendo la suplencia del propietario.
Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su ejercicio
dos años; serán electos en el mes anterior al cambio
del Consejo Directivo; y el Presidente en ningún caso será
reelecto.
2.- Requisitos para ser integrante del Consejo Directivo.-
a).- Ser Colegiado Ordinario y estar en pleno uso
de sus derechos.
b).- Haber sido Colegiado Ordinario cuando menos
durante los dos años anteriores a la elección.
c).- Ser egresado de alguna Institución Superior
del Estado, o tener residencia comprobada en el Estado de Querétaro
de 5 cinco años anteriores a la elección.
3.- Representante Legal.- El Presidente será
el Representante Legal del Colegio, con toda clase de facultades,
aún las que requieran cláusula especial conforme a la
ley; facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración,
de conformidad con los párrafos primero y segundo del Artículo
2433 del Código Civil para el Estado de Querétaro; Artículo
2554 del Código Civil para el Distrito Federal, y de las disposiciones
correlativas de los Códigos Civiles para los Estados de la
República. Poder en Materia Laboral: El Presidente tendrá
la representación patronal para efectos de los Artículos
11, 46, 47, 692, 787, 873, 880 y 884 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo tendrá el Presidente facultades para suscribir o avalar
títulos de crédito y contratar obligaciones a cargo
del Colegio, por último El Presidente podrá sustituir
en parte y otorgar poderes generales y especiales. De ser necesario
El Presidente podrá delegar sus facultades en cualquier otro
miembro del Consejo Directivo, capaz de desempeñar el cargo,
pero siempre cumpliendo con el ordenamiento legal citado. Para la
celebración de cualquier acto de dominio, El Presidente requerirá
de Poder Especial que otorgará la Asamblea General.
4.- Atribuciones del Consejo Directivo.- El Consejo
Directivo tiene a su cargo la Dirección y Administración
del Colegio, de acuerdo con los programas y presupuestos que formule.
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación,
la Dirección General y la Administración del Colegio,
debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento
de sus fines. Podrá nombrar comisiones y contratar empleados
eventuales o permanentes para que lo auxilien en el desarrollo de
sus deberes, estableciendo el reglamento a que hayan de sujetarse.
a) Estudiará las solicitudes de admisión
de nuevos colegiados, dictaminando por mayoría de votos si
son aceptados o no. En caso de que se requiera el voto de calidad,
lo otorgará la Asamblea Ordinaria.
b) Anualmente proponer las cuotas a la Asamblea.
c) Ejercer el presupuesto anual aprobado por la
Asamblea.
d) Elaborará o actualizará el Reglamento
correspondiente para el funcionamiento del Colegio, al cual se refiere
el Artículo 9 de este Estatuto.
e) Informar a la Asamblea General trimestralmente
y por escrito, el estado detallado de las finanzas del Colegio.
f) Proporcionar a los Colegiados la información
relativa al Colegio, cuando les sea requerida por escrito, bajo la
responsabilidad del solicitante.
5.- Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo
Directivo se reunirá en Sesión Ordinaria al menos dos
veces al mes, y en extraordinaria cuando lo convoque el Presidente,
o lo soliciten 6 seis de sus miembros, o la Junta de Honor. De cada
Sesión se levantará acta circunstanciada que será
firmada por el Presidente y el Secretario o quienes hayan actuado
como tales.
6.- Decisiones y Quórum del Consejo Directivo.
Las decisiones del Consejo Directivo, se tomarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad; para que haya Quórum se requiere
la presencia de por lo menos 6 seis de los integrantes del Consejo
Directivo, siendo uno de ellos el Presidente o su representante.
ARTÍCULO 21.- Junta de Honor y Consejo
Consultivo:
1.- Integración de la Junta de Honor. La Junta de Honor estará
formada por los 5 cinco últimos presidentes del Colegio; los
integrantes de la Junta se denominarán Vocales, con excepción
del ex presidente más antiguo de la Junta, quien será
el Presidente de la misma; en caso de defunción de alguno de
los miembros de la Junta de Honor, ocupará su lugar en primer
término el Vice -presidente del Consejo Directivo a que haya
pertenecido el miembro fallecido, y a falta de aquel, el asociado
que corresponda de ese propio Consejo en el orden de jerarquía
y así sucesivamente.
2- Reuniones de Junta de Honor. La Junta de Honor,
se reunirá cuando dos de sus miembros lo convoquen; a petición
del Consejo Directivo, o de la Asamblea General, por voto cuando menos
del 50% cincuenta por ciento más 1 uno de los Colegiados Ordinarios
asistentes a la misma, exponiendo de manera fundada y motivada el
asunto para el que se requiera su intervención. De ser procedente
la convocatoria La Junta de Honor tendrá obligación
de reunirse en un tiempo máximo de 30 treinta días naturales,
contados a partir de la solicitud.
3.- Funciones de la Junta de Honor.
a).- Constituirse en Órgano de Vigilancia de los actos del
Consejo Directivo, quien tendrá la obligación de proporcionarle
la información y medios necesarios para el efecto, pudiendo
intervenir ante el mismo y en casos graves, citar a Asamblea Extraordinaria.
b).- Podrá realizar auditoria al Consejo
Directivo, cuando lo considere necesario e informará los resultados
de ésta en Asamblea Ordinaria.
c).- Fungirá como testigo en el acto de entrega recepción
del Consejo saliente y el entrante.
d).- Formular proyecto de Código de Ética
Profesional del Colegio y proponerlo a consideración de la
Asamblea General.
e).- Pugnar por el decoro y buen nombre del Colegio,
y porque la conducta profesional de los Colegiados no se aparte de
las normas que establezca el Código de Ética Profesional.
f).- Conocer, previa queja por escrito, de los casos
de violación de dichas normas por los Colegiados.
g).- Conocer y dictaminar de las quejas o acusaciones
de los Colegiados, que se formulen por escrito ante El Colegio.
h).- Estudiar y dictaminar acerca de la procedencia
de la defensa de cualquiera de los Colegiados, que fuere acusado ante
los tribunales, o respecto de quien se hagan imputaciones que afecten
su decoro y buena reputación desde el punto de vista profesional,
esa defensa deberá atenderse a petición del interesado,
o por su gravedad de oficio, cuando además se menoscabe el
prestigio e integridad del Colegio.
4.- Consejo Consultivo. Existirá un Consejo
Consultivo que estará integrado por todos los ex presidentes
del Colegio, que por razones de antigüedad hayan dejado de pertenecer
a la Junta de Honor.
5.- Funciones del Consejo Consultivo. El Consejo
Consultivo tendrá exclusivamente las funciones siguientes:
a).- Servir de órgano de consulta del Consejo
Directivo.
b).- Asesorar al Consejo Directivo en los asuntos que le solicite.
c).- Apoyar y participar en las agrupaciones y comisiones que forme
El Consejo Directivo.
ARTÍCULO 22: Del Referéndum
Cuando la resolución de un asunto que por su importancia y
trascendencia sea conveniente que se someta a referéndum, El
Consejo Directivo por si, o a solicitud por escrito del 50% cincuenta
por ciento más 1 uno de los Colegiados, se convocará
a Asamblea Extraordinaria como se indica en este Estatuto.
ARTÍCULO 23: De las Elecciones.
1.- Periodo de Elecciones para renovar el Consejo Directivo. Las Elecciones
se efectuarán el primer martes hábil del mes de Noviembre
del año en que concluye el periodo del Consejo Directivo en
funciones; para tal efecto se procederá de acuerdo con la Convocatoria,
emitida por el Comité Electoral., que se publicará dentro
de los 10 diez primeros días del mes de Septiembre, como se
indica en los siguientes incisos de este artículo y en este
Estatuto. La Convocatoria, será publicada en dos de los periódicos
de mayor circulación del Estado, asentándose en la misma
la constitución de la Junta de Honor como Comité Electoral.
2.- Comité Electoral :El comité electoral,
se integrará por el presidente de la junta de honor en funciones
y el siguiente presidente que lo sucedió, incorporando a tres
colegiados propuestos y elegidos en la Asamblea General en que se
instale dicho comité además de un representante de cada
planilla registrada, quien solo tendrá derecho a voz, mas no
a voto.
3.- Postulación:
a).- Las postulaciones de candidatos serán por escrito y con
una planilla integrada al menos por la plantilla mencionada en el
artículo 20 de este Estatuto, conteniendo la firma de aceptación
de los Colegiados que en ella intervengan; un candidato postulado
en una planilla no podrá figurar en otra.
b).- Registrada la planilla ningún miembro
de ella podrá excusarse, en caso de fallecimiento de alguno
de sus integrantes, durante el periodo electoral, la planilla podrá
proponer sustituto.
c).- Todos los candidatos postulados deberán
cumplir con lo estipulado en el Artículo 20, que no hayan sido
suspendidos en sus derechos gremiales por la Junta de Honor. Y haber
participado al menos en algún Consejo Directivo.
d).- El Registro de las Planillas podrá realizarse después
de emitida la Convocatoria y hasta el último día hábil
del mes de Septiembre.
4.- Votación:
a).- La Votación para Elecciones de Consejo Directivo se hará
por escrito; las Cédulas de votación deberán
de estar foliadas y firmadas por el Presidente del Consejo Electoral
y por el representante de cada una de las planillas contendientes,
que para el efecto entregará el Consejo Electoral a todos los
electores el día y hora de la votación. Las cédulas
contendrán todas las planillas registradas.
b).- El voto será personal y secreto.
c).- Las Cédulas Oficiales de Votación serán
preparadas anticipadamente por el Consejo Electoral de acuerdo con
el padrón de electores que se integrará con los Colegiados
que tengan la calidad de ordinarios al último día hábil
del mes de septiembre del año electoral, y se entregarán
a todos los electores el día y hora de la votación,
previa identificación con documento oficial.
d).- Las Cédulas serán depositadas
por los votantes, en las urnas preparadas para tal efecto, en el lugar
señalado en la Convocatoria para la celebración de las
elecciones.
e).- La votación será personal y solamente
podrán votar los Colegiados Ordinarios que tengan al menos
4 asistencias a las Asambleas Generales del año electoral y
estén al corriente en el pago de sus cuotas y que no tengan
adeudo al Colegio de ninguna índole.
f).- Concluida la votación se levantará
un acta circunstanciada, haciendo constar el resultado. El acta será
firmada por los miembros de la Junta de Honor y por los representantes
de cada una de las planillas contendientes. El Presidente del Consejo
Electoral, hará la declaración de la planilla triunfante.
5.- Comunicación de la Elección. El
Presidente del CICQ en funciones, dará a conocer el resultado
de las elecciones para renovar El Consejo Directivo a los integrantes
de la Planilla electa, a todos los Colegiados, y a las autoridades
competentes, pudiendo dársele la difusión que se estime
conveniente. En la siguiente Asamblea Ordinaria, posterior a la elección,
El Presidente del Consejo Directivo saliente le tomará protesta
al Consejo Directivo Electo y le dará posesión del cargo.
ARTÍCULO 24: Del Servicio Social.
1.- Actividades del Servicio Social. Los Colegiados están obligados
a prestar Servicio Social, que consistirá en algunas de las
siguientes actividades u otras similares:
a).- Estudio y Resolución de las consultas
de carácter técnico, que les asigne el Consejo Directivo.
b).- Participación en la actualización
y especialización del conocimiento de las diversa ramas de
la Ingeniería Civil.
c).- Realización de trabajos de investigación
sobre temas de Ingeniería Civil, que den respuesta a la demanda
social.
d).- Estudio y Resolución de consultas de
carácter técnico que formulen al Colegio los Gobiernos
Federal, Estatal, Municipal y la Sociedad en general.
2.- Cumplimiento del servicio social. El Colegio
cumplirá con lo que dispongan los preceptos relativos al Servicio
Social; las disposiciones que formule la Asamblea y El Consejo Directivo.
3.- Obligaciones del Consejo Directivo. El Consejo
Directivo tendrá las siguientes obligaciones en lo que se refiere
al Servicio Social:
a).- Llevar un Registro de todos los Colegiados,
en el que se anotará los asuntos asignados y la atención
prestada por el Colegiado al mismo.
b).- Asignar a los Colegiados, por turno, dentro
de lo posible, de acuerdo con sus respectivas especialidades, los
asuntos que deban atender con el carácter de servicio social.
c).- Los dictámenes que den solución
a las solicitudes de prestación del Servicio Social, serán
comunicados a los interesados por el Presidente del Colegio de Ingenieros
Civiles, con copia al Colegiado que prestó el Servicio Social.
4.- Obligaciones de los Colegiados. Todos los Colegiados
deberán desarrollar las actividades que se les asignen, y rendir
al Consejo Directivo los informes necesarios
ARTÍCULO 25: De la Disolución
y Liquidación del Colegio.
1.- Causas de la Disolución.
a).- Por consentimiento de los Colegiados expresado en La Asamblea
General Extraordinaria, convocada para tal efecto, con una participación
obligada para este efecto del 50 % cincuenta por ciento mas uno del
padrón general vigente en esa fecha.
b).- Por resolución dictada por autoridad competente.
2.- Modo de Disolución. Para decretar la Disolución
del Colegio se requerirá acuerdo de La Asamblea Extraordinaria,
con los requisitos expresados en el Capitulo correspondiente de este
Estatuto.
3.-Destino de los Bienes. Una vez acordada la Disolución del
Colegio, si se cree conveniente, se procederá a la venta de
sus bienes, y ellos, o su producto en su caso, unidos a los fondos
existentes, se entregarán a la Institución o Instituciones
mexicanas que la Asamblea Extraordinaria designe, cuya finalidad sea
el estudio de lo relacionado con la Ingeniería Civil. Los Colegiados
no tendrán derecho alguno a los bienes del Colegio.
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